La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Se establece que la aplicación de las reglas del delito continuado no es procedente en el ámbito tributario, dado que cada período de imposición es autónomo y genera sus propias consecuencias. La Sala concluye que la multa impuesta por la emisión de facturas sin cumplir con las formalidades legales es firme y se exime a la contribuyente del pago de costas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. (…) Reitera la Sala que el indicado cambio lo que hizo fue reconocer la preexistencia del derecho positivo en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de 2002, fecha en que empezó a regir la estudiada normativa. Así se decide.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0511 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 18 de junio de 2008, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio FERRETERÍA Y DISTRIBUIDORA DE MATERIALES GUACARA, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de un mil novecientas setenta y siete con cinco unidades tributarias (1.977,5 U.T.). 3) FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto a la aplicación del valor de la unidad tributaria que se encontraba vigente para el momento del pago. 4) Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado