La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por las empresas aseguradoras contra la República Bolivariana de Venezuela, argumentando la falta de cualidad de las demandantes para solicitar el cobro de los pagarés. Se establece que los contratos de seguros celebrados en el exterior no producen efectos en Venezuela, lo que afecta la legitimidad de la acción. Además, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la demandada alegó la falta de cualidad de las empresas demandantes para solicitar el cobro de los pagarés números 5/9 y 6/9, porque a su juicio, la legitimación para ejercer la presente acción deriva por un lado, de estar subrogada en el lugar del asegurado; y por el otro, como tenedora legítima de los pagarés cuyo cobro exigen. En relación con la subrogación, los apoderados judiciales de la República alegaron que pretenden ejecutar las consecuencias jurídicas derivadas de la celebración de unos contratos de seguros celebrados en los Estados Unidos de Norteamérica, contra el ‘riesgo de no pago’ por parte de la República de Venezuela, de las obligaciones asumidas por ésta en el contrato celebrado con fecha 29 de septiembre de 1988 con la sociedad mercantil Ingeniería Electrónica C.A. La Sala advierte que los contratos de seguros celebrados en el exterior, como es el caso de autos, no producen efectos en la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, y que dicho contrato constituye una garantía financiera no prevista dentro de las excepciones contenidas en la norma, por lo que debe prosperar la defensa opuesta por la República en cuanto a la falta de cualidad de las accionantes.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por las empresas CITICORP INTERNATIONAL TRADE INDEMNITY INC., SKANDIA U.S. INSURANCE COMPANY y LLOYD’S UNDERWRITERS, actuando a través de su agente PROFESSIONAL INDEMNITY AGENCY INC, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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