Sentencia N° 285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00285, Exp. 2002-0913, 13/04/2004
Expediente2002-0913
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Néstor Luis Oquendo Oquendo interpuso un recurso de nulidad contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que lo destituyó de su cargo de Juez. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los alegatos del recurrente, quien argumentó vicios de nulidad en el acto administrativo, incluyendo inmotivación y falso supuesto de hecho. La Sala concluyó que no se configuraron los vicios denunciados y que la decisión de destitución estaba debidamente fundamentada.

Extracto de la motiva

A continuación, previa lectura del expediente administrativo, y en atención a los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión de fecha 21 de agosto de 2002, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual fue destituido el actor del cargo de Juez de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de cualquier otro que desempeñe dentro del Poder Judicial, en virtud de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Decisión contra la cual ejerció recurso de reconsideración, siendo decidido el mismo, sin lugar, en fecha 12 de noviembre de 2002. Alega el actor que en su caso no se siguió el debido proceso, que el acto está afectado del vicio de falso supuesto de hecho, que es inmotivado y que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en el vicio de silencio de pruebas. En tal sentido, se observa: 1.- Respecto al vicio de inmotivación denunciado, cabe precisar que esta Sala ha sido constante en afirmar la contradicción que supone la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto, por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, por cuanto la inmotivación supone la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho. No obstante lo anterior, en el caso bajo análisis se evidencia del texto del acto impugnado, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial exteriorizó en el mismo los motivos en los cuales fundamentó su decisión, permitiéndosele así al recurrente el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, mediante la impugnación y ataque de los razonamientos utilizados por la Administración para proceder a su destitución. Por ello, en virtud de la denuncia simultánea de inmotivación y falso supuesto, realizada por el recurrente en el libelo, y dada la expresión en el acto recurrido de los razonamientos acogidos por la Administración para fundamentar la destitución del actor, es forzoso concluir en la inexistencia en el proveimiento impugnado del vicio bajo análisis. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado NÉSTOR LUIS OQUENDO OQUENDO, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 21 de agosto de 2002, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue destituido del cargo de Juez de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de cualquier otro que desempeñe dentro del Poder Judicial, en virtud de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Envíese copia certificada de esta decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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