La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente de acción de amparo constitucional interpuesto por Galia Ulanova González Hernández contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Colegio de Abogados del Estado Zulia. La Corte se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia, sugiriendo que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia debía conocer el caso debido a su naturaleza electoral.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la controversia está referida a un conflicto de competencia planteado en relación con una acción de amparo constitucional autónoma; por lo que al tratarse de una materia constitucional, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para conocer el conflicto planteado en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
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