Sentencia N° 285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00285, Exp. 01-0902, 19/02/2002
Expediente01-0902
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por varias sociedades de comercio contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación se basaba en la improcedencia del amparo solicitado, argumentando que se requería el estudio de normas de rango legal para determinar la violación denunciada. La Sala reafirmó que el amparo constitucional no puede ser utilizado para crear nuevas situaciones jurídicas, sino para restablecer derechos vulnerados.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala, en consonancia con el fallo apelado, emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que el amparo solicitado resulta improcedente, en virtud de que, ciertamente se haría necesario el estudio de normas de rango legal y sublegal para determinar la violación denunciada por las accionantes. En efecto, cabe señalar que la Sala en sus fallos, se ha encargado de delimitar o fijar la magnitud que debe tener la denuncia de violación de cualquier garantía constitucional, y de cuál debe ser su naturaleza para que sea susceptible de ser amparada; en tal sentido estableció la Sala en decisión de fecha 10 de julio de 1991, caso: Tarjetas Banvenez: “(...) el accionante en amparo debe invocar y demostrar que se trata de una vulneración constitucional flagrante, grosera, directa e inmediata, lo cual no significa -se precisa ahora- que el derecho o garantía de que se trate no estén desarrollados o regulados en textos normativos de rango inferior, pero sin que sea necesario al juzgador acudir o fundamentarse en ellos para detectar o determinar si la violación constitucional al derecho o garantía se ha efectivamente consumado. De no ser así -ha dicho también esta Sala- no se trataría entonces de una acción constitucional de amparo sino de otro tipo de recurso, por ejemplo, el contencioso administrativo, cuyos efectos anulatorios no se corresponden con los restitutorios del amparo (...). (Negrillas de la Sala). En este orden de ideas, verificar los irregularidades denunciadas por la presunta agraviada, en cuanto a que dentro del proceso licitatorio en referencia “se obviaron las exigencias determinadas en la Ley”, implicaría necesariamente el acudir a revisar, al menos, el contenido de la Ley de Licitaciones y el pliego licitatorio correspondiente al citado proceso, lo cual sin lugar a dudas desvirtuaría la naturaleza propia del amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las sociedades de comercio T.G.H. DE VENEZUELA, C.A.; TRANSPORTE LAS CLAVELLINAS, C.A.; TRANSPORTE GORRÍN, C.A. y TRANSPORTE HNOS. GUERRA GUERRA, C.A.; antes identificadas, todas constitutivas del Convenio Empresarial para el Transporte de Productos y Demás Derivados de los Hidrocarburos en todo el territorio nacional, denominado CONSORCIO METROPOLITANO, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 03 de octubre de 2001. En consecuencia de lo expuesto, se confirma la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso contencioso administrativonulidadlicitaciónderechos constitucionalesdebido procesoigualdad ante la ley

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