La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Manuel García Figueroa, apoderado de C.V.G. MADERERA SAN JUAN, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 36 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Sur.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 36 de fecha 24 de agosto de 1994, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Armando Malpica Caraballo, ya identificado, contra de la empresa hoy recurrente, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Manuel García Figueroa, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. MADERERA SAN JUAN, C.A., ambos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 36 de fecha 24 de agosto de 1994, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Armando Malpica Caraballo, ya identificado, contra de la empresa hoy recurrente, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Sur. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.