La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por MÁXIMA DEL CARMEN CAMACARO contra la Resolución Nº 213 de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, basándose en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal. La decisión se fundamenta en la falta de norma que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Resolución Administrativa N° 213 de fecha 12 de diciembre de 1997, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la sociedad mercantil Textil Yacambú C.A., ya identificada, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MÁXIMA DEL CARMEN CAMACARO, asistida por el abogado Ramón N. García P., ambos identificados, contra la Resolución Administrativa N° 213 de fecha 12 de diciembre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la sociedad mercantil Textil Yacambú C.A., corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
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