La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por José Orlando Aguilar Guevara, presidente de la sociedad mercantil SIDME, C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debido a la ubicación del ente administrativo que emitió el acto impugnado.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia Nº 892 del 17 de junio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que regía las funciones de este Alto Tribunal (ver sentencia de esta Sala Nº 08 de fecha 09/01/03), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de la Sala (sentencia de fecha 09/04/92, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otros). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, por el ciudadano José Orlando Aguilar Guevara, en su condición de presidente de la sociedad mercantil SIDME, C.A., asistido por la abogada Migdalia Valdez, todos antes identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 01-115, de fecha 25 de julio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos EFRAÍN SALGES RIVILLA, JEAN CARLOS GARCÍA, ENDRI JIMÉNEZ, ELOÍNA MÁRQUEZ, JOSE BOGADI, RODOLFO MARTES, EURIS LEÓN RIVILLA y RONI VALDIVIESO, ya identificados, corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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