La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sucesión Burguera-Matamoros y la sucesión Pérez-Silva contra la República Bolivariana de Venezuela. Los demandantes alegaron que la ocupación de su propiedad, el fundo 'Hoyo de la Cumbre', por parte del Estado, les privó del uso y disfrute del bien sin contraprestación alguna. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que no se demostró la existencia de una ocupación previa legítima, ni se aportaron pruebas suficientes que sustenten la demanda.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir sobre la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sucesión Burguera-Matamoros, en su cualidad de causahabientes del ciudadano Otto Burguera Cordero, y la sucesión Pérez-Silva, en su cualidad de causahabientes del ciudadano Lucio Pérez Castro, contra la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, la Sala observa: Los accionantes demandan indemnización de los daños y perjuicios por parte de la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, argumentando que el ciudadano Otto Burguera Cordero adquirió en el año 1957 un fundo denominado 'Hoyo de la Cumbre', ubicado en la Parroquia Maiquetía del entonces Departamento Vargas del Distrito Capital, hoy Estado Vargas. Asimismo, exponen que dicho terreno, como parte de una extensión mayor, fue afectado en el año de 1958 para la constitución del Parque Nacional 'El Ávila' y, como resultado, fue objeto de 'ocupación previa' por parte de la Guardia Nacional en el mes de enero de 1959. Sostienen, que a partir de ese momento hasta la suscripción del acuerdo amistoso el 24 de noviembre de 1982, mediante el cual se convino en la ocupación previa del bien, se vieron privados del uso, disfrute, explotación y frutos civiles derivados del bien, sin que mediare ninguna contraprestación por parte de la República. Con fundamento en dicha situación, proceden a demandar los daños y perjuicios causados, estimándolos como el valor resultante del 12% del monto en el cual se justipreció el bien expropiado multiplicado por el tiempo en el cual se encontraron despojados –a su decir- ilegítimamente del bien.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por daños y perjuicios incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos NORMA JOSEFINA MATAMOROS DE BURGUERA, ILSE JOSEFINA BURGUERA MATAMOROS DE MOLINA, MARÍA ESTRELLA BURGUERA DE BUFFI y OTTO HENRIQUE BURGUERA MATAMOROS, en su condición de sucesores de OTTO HENRIQUE BURGUERA CORDERO, y el apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS PÉREZ SILVA, FELICIA PÉREZ DE MENA, LEANDO PÉREZ SILVA, REMIGIA PÉREZ DE ARANGUREN, FELICITA PÉREZ DE VIVAS, ELADIO PÉREZ SILVA, MARÍA PÉREZ DE ARANGUREN, TRINA PÉREZ DE ZAPATA, JUANA PÉREZ DE DÍAZ, CIRILO PÉREZ SILVA Y BENITO PÉREZ SILVA, en su condición de sucesores de LUCIO PÉREZ CASTRO, contra LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.