Sentencia N° 2845 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02845, Exp. 2004-1292, 12/12/2006
Expediente2004-1292
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Deybys Urbina Abrante contra un acto administrativo que lo pasó a situación de retiro. Se determinó que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que se realizaran actos de procedimiento, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la perención y la inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA, en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativoinactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilterminación procesal

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