Sentencia N° 2844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02844, Exp. 2003-0584, 12/05/2005
Expediente2003-0584
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TURISMO CONSOLIDADO TURISOL CASA DE CAMBIO, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 93 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de la jurisprudencia y la normativa aplicable que atribuye dicha competencia a los tribunales contencioso administrativos.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 93 de fecha 30 de abril de 1991, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Dolores de los Angeles Fernández González, ya identificada, contra de la empresa hoy recurrente, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Bernardo Guevara, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TURISMO CONSOLIDADO TURISOL CASA DE CAMBIO, C.A., igualmente ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 93 de fecha 30 de abril de 1991, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Dolores de los Angeles Fernández González, también identificada, contra de la empresa hoy recurrente, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

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