Sentencia N° 2843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02843, Exp. 2003-570, 12/05/2005
Expediente2003-570
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Procuradora General del Estado Trujillo, Juana Araujo de Calles, contra la Providencia Administrativa N° 76 de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, basándose en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 76 de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, mediante la cual ordenó al Ejecutivo del Estado Trujillo, el reenganche y pago de los salarios caídos a favor del ciudadano Luis Alberto Pérez, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Juana Araujo de Calles, antes identificada, actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra la Providencia Administrativa N° 76 de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Luis Alberto Pérez, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

nulidadcompetenciareenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoProcuradora GeneralJuzgado SuperiorContencioso-Administrativo

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