La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental era el competente para conocer del caso, basándose en criterios establecidos en sentencias anteriores y en la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 55 de fecha 15 de septiembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Alexis González González, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Molero Villalobos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), previamente identificados, contra la Providencia Administrativa N° 55 de fecha 15 de septiembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Alexis González González, también identificado, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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