Sentencia N° 2841 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02841, Exp. 2002-0890, 12/05/2005
Expediente2002-0890
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Florangel Parada de Raga contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de un conflicto de competencias entre tribunales. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que aclara que los recursos contenciosos administrativos contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 01260 de fecha 19 de agosto de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa contenida en el acta de fecha 29 de noviembre de 2000, suscrita por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual le fue cancelada a la recurrente una fracción de sus prestaciones sociales por parte de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana FLORANGEL PARADA DE RAGA, antes identificada, asistida por el abogado Santiago Gutiérrez Hernández, también identificado, contra la Providencia Administrativa contenida en el acta de fecha 29 de noviembre de 2000, suscrita por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual le fue cancelada a la recurrente una fracción de sus prestaciones sociales por parte de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

nulidadcompetenciaprestaciones socialesInspectoría del Trabajorecurso contencioso administrativoCANTVjurisdicciónacceso a la justicia

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