La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Efigenio Rivero contra la Providencia Administrativa N° 34-2.001. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de un conflicto negativo de competencia planteado. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia relacionada con la materia.
Extracto de la motiva
Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 1647 de fecha 22 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa Nº 34-2.001 de fecha 12 de septiembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y esta Sala Político-Administrativa, en virtud de lo pautado en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los Tribunales del Trabajo, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, recaída en el Caso: Universidad Nacional Abierta, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el el ciudadano EFIGENIO RIVERO, asistido por el abogado José Ildemaro Infante Gamarra, ambos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 34-2.001 de fecha 12 de septiembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por la empresa MAVESA, S.A., también identificada, en contra del hoy recurrente, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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