El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Pepsi-Cola Panamericana, S.R.L. contra la Resolución emitida por el SENIAT que declaró parcialmente con lugar un recurso jerárquico. La Sala constató la existencia de los créditos fiscales y la procedencia de la compensación opuesta por la contribuyente, anulando la resolución impugnada. Se confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
La representación judicial del Fisco Nacional, alegó que “(…) la Gerencia Regional solicitó a la contribuyente Pepsi-Cola Panamericana, S.R.L. la documentación necesaria para validar sus créditos fiscales. Aunque la contribuyente presentó ciertos documentos, estos resultaron insuficientes para demostrar de manera fehaciente la validez de dichos créditos. Por lo tanto, la Gerencia Regional no cuestionó la existencia de los documentos en sí, sino la insuficiencia de las pruebas aportadas para acreditar la validez de los créditos alegados, cuestión que fue obviada por el [Tribunal] a quo (…)”. (Agregados de esta Sala). Siendo así, señaló que “(…) la Administración Tributaria actuó conforme a derecho [por cuanto] la decisión se basó en que no constaban en el expediente los comprobantes de retenciones necesarios para validar los créditos fiscales alegados por el contribuyente (…)”. (Agregado de esta Sala). Por su parte, el Tribunal de instancia señaló lo siguiente: “(…) En este orden de ideas y conforme al material probatorio aportado en el presente procedimiento, se puede constatar: i) la existencia del documento probatorio por excelencia que da origen al crédito fiscal objeto de cesión, el cual no es otro que el comprobante de retención correspondiente, del cual se puede apreciar su existencia y cuantía; ii) de la evacuación de la prueba de informes promovida por la recurrente, se aprecia la manifestación de voluntad del agente de haber realizado la retención y de haberla enterado efectivamente, lo cual demuestra la exigibilidad y liquidez, y por tanto, la existencia de los supuestos de procedencia de la compensación. (…) Por otra parte, es de hacer notar que los argumentos de la Administración Tributaria para negar parcialmente la compensación, se circunscriben a que no se suministró el comprobante de retención que soportara los créditos fiscales adquiridos mediante cesión; escenario que, a la luz del acervo probatorio de autos, no se observa en el presente procedimiento, ya que constan en el expediente los comprobantes de retención correspondientes y además, se demuestra que las cantidades indicadas tanto en los referidos comprobantes, como en los contratos de cesión de créditos fiscales y en las declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas para el ejercicio 2002, corresponden con las cantidades expresadas en las solicitudes de compensación de créditos fiscales efectuadas por la sociedad recurrente. Razón por la cual, esta Juzgadora constata de autos la existencia de los soportes que justifican y demuestran los créditos fiscales opuestos en compensación por parte de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Panamericana. SRL, adquiridos mediante cesión, al observarse tanto del expediente judicial como del expediente administrativo, elementos probatorios suficientes que demuestran la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales compensados por la sociedad recurrente (…)”.
Dispositiva
Se ANULA la Resolución impugnada según los términos expresados en el presente fallo.