Sentencia N° 284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00284, Exp. 1995-11640, 16/05/2024
Expediente1995-11640
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó nuevamente la notificación a la Procuraduría General de la República para que exponga su opinión sobre una transacción judicial entre las empresas demandantes y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Esta decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses patrimoniales de la República, conforme a criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

motiva de presente decisión, a los fines de determinar el monto por concepto de lucro cesante que debe cancelar PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), por haber sido vencida totalmente, en lo atinente a la acción principal, de acuerdo a las preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). En consecuencia, se condena en costas a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, en lo relativo a la reconvención en base a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Visto, asimismo, que la sentencia cuya ejecución se solicita ha quedado definitivamente firme pues la misma ha puesto fin al proceso, y por tratarse de una decisión emanada de este Alto Tribunal, contra ella no cabe recurso alguno, esta Sala DECRETA LA EJECUCIÓN PARCIAL del referido fallo y, en tal virtud ORDENA a PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) que proceda a hacer entrega a las [empresas demandadas] de la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 944.000,00), o su equivalente en moneda de curso legal al tiempo del pago, monto correspondiente a los literales a), b) y c) del fallo del 11 de marzo de 1999, de acuerdo a la descripción enunciada a continuación: a) La cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 300.000,00), por los conceptos de daño emergente reclamado en el punto 1° del Capítulo V del libelo de la demanda. b) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 144.000,00), por concepto de intereses moratorios causados entre el 1° de noviembre de 1994 y el 30 de octubre de 1998, a la tasa del doce por ciento anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio. c) La cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500.000,00) por concepto de daño moral. Se concede a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) un plazo de diez días de despacho, siguientes a la notificación del presente decreto, para el cumplimiento voluntario de lo establecido. Con respecto al monto referido a los intereses moratorios que se sigan cursando desde el 30 de octubre de 1998 hasta la fecha del pago definitivo, los mismos serán fijados por auto separado. De igual forma se procederá con relación a la cantidad debitada por concepto de lucro cesante, una vez practicada la experticia complementaria ordenada en el referido fallo.

Dispositiva

ORDENA nuevamente notificar a la Procuraduría General de la República, a fin que exponga su opinión sobre la transacción judicial suscrita por las empresas mercantiles demandantes SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS SCORT, C.A. y SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS ANALISIS y TÉCNICA ANATEC, C.A. y la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

Palabras clave

lucro cesantecostasreconvenciónejecucióndaño emergenteintereses moratoriosdaño moral

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