El ciudadano Luis Manuel Garrido interpuso un recurso de abstención contra el Municipio Independencia por la falta de respuesta a su solicitud de cédula catastral. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la demanda debía ser atendida por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, declinó la competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir el “recurso por abstención o carencia” interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL GARRIDO, debidamente asistido por el abogado Martino Kodiak Lapenna, ambos identificados, en contra del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA. 2.- DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado de acuerdo a la distribución.