La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Pedro Luis Scharbay Zerpa contra CORPOELEC. Se determinó que la relación laboral estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo y que el trabajador estaba amparado por el Decreto Presidencial Nro. 3.708, que establece la inamovilidad laboral. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Tribunal remitente que declaró la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre el ciudadano Pedro Luis Scharbay Zerpa y la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se determina. Al respecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 17 al 21 del expediente), la decisión de fecha 26 de febrero de 2019, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto Presidencial Nro 3.708 de fecha 28 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.419 de esa misma fecha. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial Nro. 3.708 de fecha 28 de diciembre de 2018, vigente para el momento del despido (30 de enero de 2019), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la mencionada Ley Orgánica, por un lapso de dos (2) años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (28 de diciembre de 2018). En el referido Decreto el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido, trasladado o desmejorado a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Advierte esta Sala que en el artículo 5 del aludido Decreto se precisó que “Gozarán de la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales. La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables”. El prenombrado artículo precisa lo siguiente: “Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley: 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. 2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley. De lo anterior esta Sala observa que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que en fecha 1° de noviembre de 2014, comenzó a prestar servicio para la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), y que fue despedido el 30 de enero de 2019, acumulando más de un (1) mes de antigüedad, previsto en el referido Decreto Presidencial, 2) que se desempeñaba como “Coordinador I A”, en la referida entidad de trabajo, sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección y 3) no se desprende que el trabajador fuera de temporada u ocasional. Por lo tanto, considera la Sala que el ciudadano Pedro Luis Scharbay Zerpa, se encontraba presuntamente amparado por el Decreto Presidencial Nro 3.708 de fecha 28 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.419 de esa misma fecha. En razón de lo anterior, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano PEDRO LUIS SCHARBAY ZERPA, asistido por el abogado Miguel Rendón, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), en consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 26 de febrero de 2019.