Sentencia N° 284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00284, Exp. 2013-0232, 07/03/2018
Expediente2013-0232
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Italcambio Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, C.A. contra la decisión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que impuso multas por incumplimientos en la normativa de seguridad social. La sentencia confirma la validez de las multas impuestas por infracciones leves y graves, pero revoca una multa específica por extemporaneidad en la inscripción de trabajadores, considerando que no se aplicó correctamente la ley vigente en el momento de la infracción.

Extracto de la motiva

Conforme a esta disposición la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio o a instancia de parte, lo cual se infiere de la expresión del legislador “aún de oficio”. En tal sentido, en fecha 5 de diciembre de 2011 la representación judicial de la sociedad mercantil Italcambio Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, C.A., interpuso “recurso contencioso tributario” con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Núm. 0033 de fecha 28 de octubre de 2011, dictada por la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa Núm. OADYM-N-DGF-2011-000474 de fecha 5 de agosto de 2011, y en consecuencia, se exigió a la mencionada empresa el pago de las sanciones pecuniarias antes identificadas. De la lectura del acto administrativo impugnado se evidencia que la sociedad mercantil aportante fue sancionada por haber detectado la Administración Parafiscal, que incumplió la obligación de: (i) notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en el lapso legal correspondiente, de la terminación de la relación laboral de ocho (8) de sus trabajadoras y trabajadores; (ii) ausencia de notificación en el lapso establecido de la variación del salario efectuada a cinco (5) de sus trabajadoras y trabajadores; y (iii) no incluyó en el registro del Seguro Social Obligatorio en forma oportuna a dos (2) de sus trabajadoras, circunstancias estas que se encuentran tipificadas entre las infracciones leves y graves, contempladas en el artículo 86, literales A numeral 1 y B numerales 3 y 4, del Título VII “SANCIONES” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social de 2010, donde se establece lo siguiente: “Artículo 86.- Las infracciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. A.Son infracciones leves: 1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa. (…) B. Son infracciones graves: (…) 3. La omisión de inscribir a sus trabajadores y trabajadoras en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) dentro de los tres días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo. 4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario del trabajador o trabajadora, así como, cualquier otra información que el empleador o empleadora deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento”. Igualmente, la actuación parafiscal constató que la empresa aportante retuvo pero no enteró en el lapso establecido los aportes al Seguro Social Obligatorio de dos (2) de sus trabajadoras, incumplimiento sancionado según lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem, que establece lo siguiente: “Artículo 88. El empleador o empleadora que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los artículos 86 y 87 de esta Ley, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada uno de los trabajadores o trabajadoras afectados o afectadas, que será sancionada a razón de cinco unidades tributarias (5 U.T.) por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos semanas. En caso de reincidencia del empleador o empleadora se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por cinco días”. Ahora bien, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual las normas procesales se aplican en vigencia, aún en los procesos en curso, este Máximo Tribunal observa que el 30 de abril de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.912 se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social de 2012, cuyo artículo 83 del Título VI, relativo a la “JURISDICCIÓN”, disposición aplicable por su naturaleza adjetiva desde que entró en vigencia, establece lo siguiente: “Artículo 83. Las controversias que susciten la aplicación de la presente Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las controversias relativas a recaudación serán competencia de los Tribunales Contencioso Tributario y las relativas a sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo”. (Destacado de la Sala). De la transcripción anterior, esta Máxima Instancia observa que cuando se trate de controversias relativas a recaudación, los tribunales competentes para conocer serán los de la jurisdicción contencioso-tributaria.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de Italcambio Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, C.A. Se confirma la Decisión No.0033 de fecha 28 de octubre de 2011, en lo que respecta a las multas confirmadas.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultasSeguridad Social

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