La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Rafael Machado Cedeño contra la Resolución Nro. 04-00-03-04-049, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado fue dictado sobre la base de falsos supuestos de hecho, ya que el recurrente no tuvo conocimiento de irregularidades en la ejecución de los contratos durante su gestión como Director de Finanzas del Ministerio del Desarrollo Urbano. Se anulan las resoluciones impugnadas y se ordena la devolución del expediente administrativo.
Extracto de la motiva
El reparo originalmente impuesto al recurrente surgió del examen in situ practicado por la Contraloría General de la República a la Cuenta de Gastos de la “Dirección de Finanzas, dependencia del Ministerio del Desarrollo Urbano, correspondiente al ejercicio presupuestario 1990 y año complementario 1989”, lapso durante el cual el actor José Rafael Machado Cedeño, fungió como cuentadante, “según consta en Resolución No. 483 de fecha 01-08-88, publicada en Gaceta Oficial No. 34.026 del 10-08-88”, en el cual se determinó lo siguiente: Saldos por amortizar y/o recuperar de anticipos (contractuales y especiales) concedidos mediante órdenes de pago directas por un monto de Bs. 13.014.500,57. Saldos a favor del Ministerio por Bs. 1.132.463,61, por concepto de reintegros de obras relacionadas y no ejecutadas, indemnizaciones y saldos de anticipos por amortizar. Saldos por concepto de obra relacionada y no ejecutada por Bs. 3.092,84. En atención a lo anterior, en fecha 10 de diciembre de 1997 la Directora de Procedimientos Jurídicos I, actuando por delegación del Contralor General de la República, dictó la Resolución Nro. 04-00-03-04-049, mediante la cual decidió el recurso jerárquico ejercido por el actor contra el acto por el cual se le formuló reparo por la cantidad de catorce millones ciento cincuenta mil cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 14.150.057,02). En dicho acto, la aludida Directora reformó el reparo formulado a cargo del recurrente, rebajándolo a la cantidad de catorce millones ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 14.147.964,18), fundamentándose en lo que a continuación se expone: Respecto a las funciones inherentes al cargo de Director de Finanzas desempeñado por el ciudadano José Rafael Machado Cedeño para el momento en que se le formuló el reparo, el órgano de control señaló que este tenía dentro de su Dirección a las unidades competentes para revisar los anticipos que se hubieren otorgado en las obras, así como las valuaciones presentadas, “es decir que documentalmente el recurrente podía detectar si se habían o no amortizado los anticipos de obras otorgadas”, razón por la cual no podía el actor excusarse, en este caso, imputándole la responsabilidad al Ingeniero Inspector por cuanto, “compete a su Dirección hacer las verificaciones documentales en este sentido”. En consecuencia, se confirmó la primera objeción del reparo, “sobre saldos por amortizar y/o recuperar de anticipos por monto de Bs. 13.014.500,57”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL MACHADO CEDEÑO, contra la Resolución Nro. 04-00-03-04-049 dictada el 10 de diciembre de 1997 por la DIRECTORA DE PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS I, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró “…parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia (…) REFORMA el reparo distinguido con el N° 00-05-02-196 del 09 de junio de 1997”. 2.- ANULA las Resoluciones Nros. 05-00-02-196 y 04-00-03-04-049, de fechas 9 de junio y 10 de diciembre de 1997, respectivamente, dictadas la primera por el Director de Control del Sector Infraestructura y Servicios y la segunda por la Directora de Procedimientos Jurídicos I, esta última actuando por delegación del entonces Contralor General de la República.
Palabras clave
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