Sentencia N° 284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00284, Exp. 2016-0021, 10/03/2016
Expediente2016-0021
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad C.V.G. Aluminio del Caroní, S.A. contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por el adelanto del 75% de las prestaciones sociales del demandante, Pedro Hernández.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la “consulta de jurisdicción planteada”, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2015 (folios 112 al 116 del expediente), el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró “…INADMISIBLE la apelación interpuesta…”, por cuanto lo procedente era que la parte recurrente ejerciera el recurso de regulación y, en consecuencia, remitió el expediente a esta Sala en consulta obligatoria. En efecto, tal como lo afirmó el Juzgado remitente en el fallo del 5 de octubre de 2015, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (Vid. Sentencias números 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). Asimismo, observa la Sala que el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, incurrió en un error cuando remitió la sentencia en consulta conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto era hacerlo de conformidad con los artículos 62 y 66 eiusdem, esto es entendiendo la apelación incoada como un recurso de regulación de jurisdicción.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 20 de julio de 2015 por el abogado Leonardo Franceschi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por cobro de “ADELANTO DEL BENEFICIO DEL 75% DE [sus] PRESTACIONES SOCIALES Y CONTRACTUALES” (agregado de la Sala), interpuesta por el ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ contra la referida empresa. 3. CONFIRMA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de junio de 2015.

Palabras clave

jurisdicciónapelacióntrabajoprestacionesjusticiatutela judicial

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