Sentencia N° 284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00284, Exp. 2015-0066, 24/03/2015
Expediente2015-0066
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía contra la sociedad mercantil Servicios Avensa, S.A. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Séptimo, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para conocer de contratos administrativos en los que sea parte la República o sus entes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares ejercida, para lo cual se observa lo siguiente: En el caso bajo examen el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, ha interpuesto una demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil Servicios Avensa, S.A. (SERVIVENSA), por la cantidad hoy expresada de Un Millón Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.189.175,42), en virtud del contrato de concesión celebrado entre las partes el 24 de marzo de 1999. Ahora bien, para determinar si esta Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal es la competente para conocer el caso bajo análisis, se debe traer a colación lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso bajo examen ratione temporis el cual establece que es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República, el conocimiento de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades. Del análisis de la norma citada se evidencia el régimen atributivo de competencia a favor de esta Sala, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en esa disposición sean parte (la República, los Estados o los Municipios). En tal sentido, se observa que en el caso bajo examen la parte demandante es el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, creado mediante Ley Especial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.585 del 16 de agosto de 1971, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito atributivo de competencia contenido en la norma en comento.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA “SIMÓN BOLÍVAR”, contra la sociedad mercantil SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA). 2. Se REPONE la causa al estado de admisión. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la notificación del presente fallo a la parte actora, y una vez conste en autos emita el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en esta sentencia.

Palabras clave

competenciacontratos administrativosLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaInstituto Autónomoaeropuertoconcesión

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