La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por CORP BANCA, C.A. contra la sentencia N° 2010-00816 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra varias resoluciones de la Superintendencia de Bancos. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que se considera un desistimiento tácito de la misma. La Corte reafirma que la sentencia apelada no viola normas de orden público, quedando firme el fallo original.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se observa que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 7 de diciembre de 2011, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, según lo dispuesto en el prenombrado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, mediante auto del 25 de enero de 2012, la Secretaria de la Sala dejó constancia del cómputo del vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Así, quedó demostrado que desde que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto de fecha 7 de diciembre de 2011, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 13, 15 de diciembre 2011; 10, 11, 12, 17, 18, 19 y 24 de enero de 2012, sin que la parte apelante presentase el escrito a que se refiere el mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se advierte, que no se evidencia argumento alguno esgrimido por el apelante en relación a los motivos de hecho y derecho del mismo en la oportunidad de ejercer la apelación, resultando procedente para esta Sala aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito de la apelación previsto en el precitado artículo 92, debiéndose concluir que la parte accionante desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2010. Así se declara. En concordancia con lo expuesto y como quiera que la sentencia apelada no viola normas de orden público, queda firme el fallo apelado.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2010-00816 dictada el 8 de junio de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra las resoluciones números SBIF-DSB-GGCJ-GLO-10512, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-10514, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11797, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11799 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-13353, las dos primeras de fechas 25 de junio de 2007, las dos siguientes de fechas 11 de julio de 2007 y la última del 31 de julio de 2007, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.