La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional y el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuestos por Félix Esteban Mago Paraguán, en representación de la Cooperativa Línea Futura R.L. contra la Resolución Nº 088 del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se configuraron las violaciones a los derechos constitucionales alegadas por el recurrente, ya que se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente y se garantizó el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los alegatos del recurrente, concluyó que no se evidenció la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, ya que el recurrente tuvo conocimiento de los actos administrativos y pudo ejercer su derecho a la defensa. Asimismo, se determinó que la Superintendencia Nacional de Cooperativas actuó dentro de sus competencias al realizar la fiscalización y aplicar las sanciones correspondientes, lo que justificó la decisión de declarar improcedente la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por el representante legal de la COOPERATIVA LÍNEA FUTURA, R.L., contra la Resolución Nº 088 de fecha 25 de mayo de 2007, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.