La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Olivo de Jesús Pinto Paredes contra la Resolución N° CMG-DDRA/003/2005, que declaró sin lugar un recurso de reconsideración sobre su responsabilidad administrativa como Alcalde del Municipio Los Guayos. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir respecto a la medida cautelar solicitada, ya que esta estaba siendo conocida en otra causa. Además, se concluyó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, no a esta Sala.
Extracto de la motiva
El presente expediente fue remitido a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de decidir lo relativo a la solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente 2006-1450; sin embargo, debe esta Sala pronunciarse previamente acerca de la “medida cautelar innominada” solicitada por la parte recurrente, con el fin de que este Alto Tribunal suspenda los efectos de la Resolución N° 01-00-000081 de fecha 18 de abril de 2007, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se le sancionó al recurrente con la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el período de quince (15) años. Al respecto, se observa de las actas procesales que originalmente fue impugnada la Resolución N° CMG-DDRA/003/2005 de fecha 20 de abril de 2006, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría Municipal de Los Guayos del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de Los Guayos del 9 de agosto de 2006, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto dictado por dicha Dirección el 6 de marzo de 2006, en el que se estableció la responsabilidad administrativa del recurrente; no obstante, como se indicó, la representación judicial de la parte recurrente persigue, mediante la medida solicitada que esta Sala suspenda los efectos de la Resolución N° 01-00-000081 dictada por el Contralor General de la República en fecha 18 de abril de 2007, resolución que no constituye el objeto del presente recurso de nulidad. Asimismo se observa, por notoriedad judicial, que cursa ante esta Sala la causa N° 2007-0943, en la cual la parte actora recurre contra la referida Providencia Administrativa dictada por el Contralor General de la República, causa en la que se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de suspensión de efectos de la indicada Resolución N° 01-00-000081; en virtud de lo cual no tiene materia sobre la cual decidir respecto de la medida cautelar innominada solicitada, toda vez que la misma está siendo conocida en otra causa que se encuentra en trámite ante esta Sala. Así se declara.
Dispositiva
1. NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la medida cautelar innominada solicitada. 2. CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conocer del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano OLIVO DE JESÚS PINTO PAREDES, contra la Resolución N° CMG-DDRA/003/2005 de fecha 20 de abril de 2006, dictada por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, publicada en la Gaceta Municipal de Los Guayos del 9 de agosto de 2006, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto dictado por dicha Dirección el 6 de marzo de 2006, en el que se determinó la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Alcalde del Municipio Los Guayos. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que, una vez realizada su distribución, se culmine la sustanciación de la causa.