La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Félix Martínez y Carlos José Lee Guerra contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró que la acción era inadmisible debido a que habían transcurrido más de seis meses desde que los demandantes tuvieron conocimiento del acto lesivo, lo que implicaba un consentimiento expreso a la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La decisión que se impugnó mediante amparo fue dictada el 7 de febrero de 2000 y según consta en autos, el 5 de marzo de 2002, el apoderado actor diligenció dándose por notificado y solicitando la notificación de la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar. De allí que, la Sala tiene la certeza de que, cuando se interpuso la demanda de amparo, el 21 de octubre de 2003, ya habían transcurrido más de seis meses desde que la parte demandante tuvo conocimiento del presunto acto lesivo. Es necesario señalar que, para la interposición del amparo contra sentencia, es irrelevante la notificación de la contraparte en el juicio originario, ya que el lapso de caducidad contenido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corre desde el momento cuando el presunto agraviado conoce del acto lesivo. Observa la Sala que, aunque el fallo no es susceptible de ejecución antes de la notificación de todas las partes, desde el momento en que el presunto agraviado toma conocimiento de su existencia, la actuación judicial constituye para él una clara amenaza de violación de derechos constitucionales por ser inminente, posible y realizable por el presunto agraviante (el Tribunal) su ejecución, situación que se encuentra comprendida en el supuesto del numeral 4 del artículo 6 de la Ley de Amparo. Dicho artículo dispone que el transcurso de “seis (6) meses desde la violación o amenaza al derecho protegido”, se entiende como consentimiento expreso del hecho lesivo. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo contra la decisión N° 2002-200 de fecha 7 de febrero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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