Sentencia N° 284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00284, Exp. 2002-1132, 25/02/2003
Expediente2002-1132
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta por Pedro Ramón Brito Dellán contra la Procuraduría General de la República. Se determinó que el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo es el órgano competente para conocer del caso, dado que la medida de reducción de personal impugnada emanó de la Procuraduría y se solicitó la nulidad de la renuncia firmada bajo coacción.

Extracto de la motiva

Conforme a lo antes expuesto, aprecia la Sala que se discute la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta, en primer lugar, contra la medida de reducción de personal aparentemente emanada de la Procuraduría General de la República, y aprobada en Consejo de Ministros según Acta N° 233, del 22 de mayo de 2000, y en segundo lugar, contra el documento en que consta la renuncia firmada bajo supuesta coacción por el ciudadano Pedro Ramón Brito Dellán, quien se desempeñaba en el referido órgano como asistente analista III. Así mismo se solicita la reincorporación del accionante a un cargo de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios dejados de percibir. En tal sentido, observa la Sala, una vez efectuada la revisión de las actas que conforman el expediente, que no cursa en autos el primero de los actos querellados, a saber, la medida de reducción de personal que habría causado la separación del ejercicio de sus funciones de la recurrente. No obstante lo anterior, puede inferirse, que efectivamente, el acto impugnado emanó de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente querella contra la Procuraduría General de la República, debe atenderse al criterio establecido por esta Sala, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000. El referido fallo indicó lo siguiente: “(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Lo mismo ha de ocurrir en los casos de relaciones funcionariales de orden estadal o municipal, esto es, corresponderá el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y en Alzada, previo el recurso de apelación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Similar interpretación debe colegirse para los supuestos atinentes a los funcionarios al servicio del Poder Legislativo y de los órganos de jerarquía similar al recurrido, tales como el Ministerio Público. (...)”. En virtud del criterio antes citado, se colige que el órgano competente para conocer de la presente causa sería el Tribunal de la Carrera Administrativa. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, y cuya última reimpresión fue en fecha 06 de septiembre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522, se suprimió el Tribunal de la Carrera Administrativa y se constituyó a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como Tribunales Funcionariales. Por lo tanto, al adaptar el criterio jurisprudencial a la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concluye que al versar el asunto sobre la terminación de una relación de empleo público, la presente causa debe ser conocida por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer de la querella funcionarial intentada por el ciudadano PEDRO RAMON BRITO DELLAN, asistido por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

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