Sentencia N° 284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00284, Exp. 1060, 19/02/2002
Expediente1060
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sotillo. La decisión se basa en el incumplimiento del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece un plazo para la publicación y consignación de un cartel de emplazamiento. La parte recurrente no cumplió con este requisito, lo que llevó a la Sala a considerar que no había interés en continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: 'En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquel. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquel hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.' (Negrillas de la Sala). Ahora bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y como consecuencia de ello el archivo del expediente, si no se diere cumplimiento a lo pautado en la citada norma.

Dispositiva

Por razones antes expuestas, este tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político-Administrativa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los Ciudadanos VALENTÍN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 564.881, en su condición de heredero de Paula Jiménez Coroy, actuando en su propio nombre y en el de sus comuneros, ciudadanos, MARÍA NATIVIDAD JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 461.969, en su carácter de heredera de María de los Santos Jiménez; GILBERTO MACADAN, titular de la cédula de identidad Nº 471.010, heredero de Santos del Carmen Jiménez; SILVERIO COROY, titular de la cédula de identidad Nº 1.154.902, heredero y representante de Juana Bautista Coroy; RUFINO COROY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 1.157.575, heredero de Sebastián Coroy; AMPARO COROY, titular de la cédula de identidad Nº 494.003, heredera de Trinidad Coroy Vázquez; FELICIDAD COROY CASTILLO, heredera de Francisco Coroy; MARÍA ELENA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.801.940, heredera de Marcolina Gutiérrez; AURA ANTONIA COROY GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 465.988; MANUEL JIMÉNEZ COROY, titular de la cédula de identidad Nº 1.176.894, heredera de Feliciana Jiménez de Coroy, contra el acto administrativo de fecha 3 de agosto de 1999, emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui y el acuerdo amigable celebrado en fecha 27 de octubre de 2000, entre el mencionado Concejo Municipal y la Sucesión de José Ramón Planchart Monte Mayor, mediante se incluyó en dicho acuerdo, terrenos ubicados en el sector 'Laguna del Maguey' propiedad de su representada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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