Sentencia N° 2838 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02838, Exp. 2002-0183, 12/05/2005
Expediente2002-0183
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en relación al recurso de nulidad interpuesto por el abogado David de Ponte Lira. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conforme a la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 98-013 de fecha 20 de febrero de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Ion Ionescu, ya identificado, en contra del hoy recurrente, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado David de Ponte Lira, en su carácter de apoderado del CONJUNTO COMERCIAL RESIDENCIAL TORRE CAURA, SEGUNDA ETAPA, ambos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 98-013 de fecha 20 de febrero de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Ion Ionescu, ya identificado, en contra del hoy recurrente, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

recurso de nulidadcompetenciaInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheJuzgado SuperiorEstado Bolívar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca