La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Ana Maritza Gutiérrez de Gil contra la Providencia Administrativa Nº 10 de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Caroní. La Sala determinó que, conforme a criterios establecidos en sentencias anteriores, la competencia corresponde a las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Se destaca que el caso había sido objeto de múltiples decisiones y remisiones entre distintos juzgados, lo que generó un conflicto negativo de competencia que fue resuelto por esta Sala.
Extracto de la motiva
Conforme a los razonamientos previamente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación incoada en el recurso de nulidad, interpuesto por el abogado Carlos Bolívar Herrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARITZA GUTIÉRREZ DE GIL, antes identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 10, de fecha 7 de abril de 1994, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CARONÍ, SAN FÉLIX DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la recurrente, corresponde a las CORTES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Dispositiva
Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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