El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por los abogados de RAYO CENTER C.A. debido a la falta de acreditación de poder para actuar en representación de la sociedad. Se señala que los abogados no presentaron el instrumento que validara su legitimidad, lo que llevó a considerar como no realizada la fundamentación de la apelación. En consecuencia, se declara firme la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.
Extracto de la motiva
Conviene recordar que nuestras normas procesales en cuanto al mandato o poder para representar a un tercero en juicio, establecen que cuando las partes gestionan en el proceso por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder. Asimismo, señalan que el poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. De allí se infiere que los abogados que actuaren en representación de otro deben procurarse un poder, en forma pública o auténtica, para ejercer las facultades y atribuciones que le confiera el mismo, es decir, acreditar su legitimidad para actuar ante los órganos jurisdiccionales, consignando éste en autos. Ahora bien, visto que este Máximo Tribunal emitió la citada sentencia interlocutoria solicitando el respectivo instrumento poder a los mencionados abogados; cuya notificación se practicó mediante cartel fijado en este Tribunal, según consta de auto de fecha 27 de octubre de 2004 y no habiéndose dado respuesta a dicha petición por parte de los interesados; forzoso es para esta Sala declarar inexistentes todas las actuaciones efectuadas por los supra mencionados abogados en esta instancia, respecto al recurso de apelación ejercido ante el Tribunal de la Causa, contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2001, que declaró la suspensión de “la oportunidad para fijar los informes en la presente causa, hasta el recibo del Tribunal Supremo de Justicia de las resultas de las apelaciones arriba identificadas”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los abogados Marco Antonio Osorio Chirinos, Lubín Antonio Labrador Rondón y Marco Antonio Osorio Uzcátegui, quienes dicen actuar en representación de la sociedad mercantil RAYO CENTER, C.A., antes identificada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2001. En consecuencia, queda firme dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al prenombrado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.