Sentencia N° 2834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02834, Exp. 2002-0016, 12/05/2005
Expediente2002-0016
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por ZALLY BOUTIQUE, C.A. contra una providencia de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA. La Sala Político-Administrativa del TSJ se declaró competente para conocer del caso, basándose en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se determinó que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos contra actos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 36 de fecha 22 de agosto de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Ismeriz Chávez, ya identificada, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Zally del Carmen Navarro Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZALLY BOUTIQUE, C.A., ambas identificadas, contra la Providencia Administrativa Nº 36, de fecha 22 de agosto de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Ismeriz Chávez, igualmente identificada, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

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