Sentencia N° 2832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02832, Exp. 2005-0245, 12/05/2005
Expediente2005-0245
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónAnula la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 7 de abril de 2003.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Sucre. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Jesús Germán Ruíz contra el Municipio Valdez del Estado Sucre correspondía a esta Sala, dado que se trataba de un contrato administrativo. La Sala anuló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda, argumentando que el Juzgado no era competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La declinatoria de competencia de autos se hizo, con base a una norma contenida en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (numeral 14 del artículo 42), que actualmente ha sido derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, siendo el caso que esta última en su artículo 5 estableció un nuevo régimen de competencias que, por incidir en el funcionamiento de esta Sala en el ejercicio de su labor jurisdiccional, exige al respecto una evaluación concatenada en el presente caso y a tal efecto se observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 25 de su artículo 5, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (Omissis) 25 Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).” Asimismo, el primer aparte del mismo artículo define que esa competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa. A la vista del transcrito numeral 25 del artículo 5 de la nueva Ley, y comparándolo con la disposición contenida en el ordinal 14 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, trasluce una importante novedad, cual es, que ahora el cálculo para definir la cuantía para dicho conocimiento se efectúa con base a unidades tributarias y en tal contexto, concretamente la mencionada competencia se circunscribe a los contratos administrativos cuya cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 .U.T.), a diferencia de lo establecido en la derogada ley que no establecía ningún tipo de cuantía para el conocimiento de estos casos.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2.- ANULA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 7 de abril de 2003. 3.- REPONE la causa al estado de que se inicie la relación de la causa, de conformidad con lo pautado en el aparte octavo del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez efectuada la notificación personal de las partes y del Síndico Procurador del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Palabras clave

declinatoria de competenciacontrato administrativodaños y perjuiciosMunicipio Valdeztutela judicial efectivaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacompetencia funcional

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