Sentencia N° 2831 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02831, Exp. 2006-1605, 12/12/2006
Expediente2006-1605
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por TANNING RESEARCH LABORATORIES, INC. contra HAWAIIAN TROPIC DE VENEZUELA, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios, revocando la decisión anterior del Juzgado Sexto que había declarado la falta de jurisdicción. Se destacó la validez de la cláusula arbitral, pero se concluyó que la relación contractual había terminado, lo que permitió al tribunal asumir el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, las partes suscribieron el 6 de junio de 1978 un contrato de licencia, con el objeto de que la sociedad mercantil HAWAIIAN TROPIC DE VENEZUELA, C.A., fabricara, promoviera y comercializara los productos “HAWAIIAN TROPIC” y “BABY FACES”, entre otros. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala observa que si bien es cierto las partes incluyeron en el convenio antes mencionado una cláusula compromisoria a los efectos de que cualquier controversia o disputa fuese resuelta mediante arbitraje, no es menos cierto que la relación contractual existente entre las partes se extinguió con motivo de la notificación judicial que hiciera al efecto el extinto Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de mayo de 1991. Así, se evidencia del acta cursante al folio 121 del expediente, que el juzgado antes mencionado, previa solicitud de la hoy accionante, el 17 de mayo de 1991, se trasladó y constituyó “en las oficinas de la empresa HAWAIIAN TROPIC, situadas en el piso 3 del Edificio Génova, ubicado en la calle cinco 5 (sic), con calle nueve 9 (sic), de la Urbanización La Urbina, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con el objeto de practicar la Notificación (sic) solicitada”. En el acta levantada al efecto, el tribunal señaló: “En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: YUMARIS DEL VALLE MILLÁN (…), quien manifestó ser la secretaria del ciudadano Maurice Cohen, quien en este momento se encuentra en una reunión con los vendedores de la empresa que se realiza fuera de la sede de estas oficinas y fue impuesta de la misión del Tribunal de notificarle, a los ciudadanos Maurice Cohen o Rina Magaricci Finkel, en su carácter de Directores principales de la Compañía Hawaiian Tropic de Venezuela, que mediante escrito consignado por ante este tribunal el cual se le pone de manifiesto, los abogados Rafael Guevara y Cecilia E. Acosta Mayoral, actuando como apoderados de la sociedad mercantil Tanning Research Laboratorios, Inc, (…) le notifican la terminación del contrato de Licencia para Manufacturas suscrito entre su representada y ésta compañía, en la cual son Directores, suscrito en fecha 6 de junio de 1978 y dicha terminación del contrato en mención se fundamenta a lo acordado en las cláusulas 1 (B), 7, 11 (B) y 17 del mencionado contrato, entregándosele una copia del escrito que antecede las presentes actuaciones para que se le haga llegar a los directores referidos. En este estado la notificada, expone: Me doy por enterada de la misión del Tribunal, recibo la copia del escrito se me ha puesto de manifiesto para su lectura, en relación a la manifestación de los apoderados de la firma Tanning Research Laboratorios, Inc, de dar por terminado del contrato de licencia para Manufactura suscrito en fecha 6 de junio de 1978 con esta empresa en base a los numerales y letras de las cláusulas mencionadas, la cual haré llegar al señor Cohen y la señora Rina Margaricci Finkel, y no firmo por no estar autorizada para ello (…) (sic).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil TANNING RESEARCH LABORATORIES, INC. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil TANNING RESEARCH LABORATORIES, INC., contra HAWAIIAN TROPIC DE VENEZUELA, C.A., antes identificadas. 3.- SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de agosto de 2006. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajeindemnizacióndañoscontratolicenciaprocedimiento civilsentencia

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