Sentencia N° 2831 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02831, Exp. 2004-2866, 12/05/2005
Expediente2004-2866
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Mantilla Little, en representación de ALÍ RAFAEL CARREÑO, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala concluye que el recurso debe ser conocido por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ya que el acto administrativo impugnado no se ajusta a la competencia de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de apelación se fundamenta en la declaración de inadmisibilidad por parte del Juzgado de Sustanciación, quien argumentó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, se establece que el acto administrativo cuya nulidad se pretende fue dictado por un órgano distinto a los mencionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, lo que excluye a esta Sala del conocimiento del caso. La Sala Político-Administrativa, al revisar la decisión, considera que la aplicación literal de la norma que establece la inadmisibilidad por incompetencia podría generar desigualdad procesal y vulnerar el derecho de acceso a la justicia. Por lo tanto, se acuerda desaplicar la norma que limita la competencia de esta Sala y se declara con lugar la apelación interpuesta, declinando la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Mantilla Little, ya identificado actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALÍ RAFAEL CARREÑO también identificado, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declara inadmisible por incompetencia el recurso de nulidad interpuesto, el cual se revoca. SEGUNDO: DECLINAR LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra el acto administrativo N° 2155, de fecha 21 de julio de 2004, emanado del Director General de Consultoría Jurídica (E) del Ministerio de Interior y Justicia. Así se decide.

Palabras clave

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