La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación del fallo Nº 187, donde se declaró improcedente la aclaratoria de una sentencia anterior. El abogado del CONSORCIO VELUZ argumentó que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso establecido, y que la Sala incurrió en un error material al considerar la solicitud extemporánea. La Sala, tras revisar los argumentos, concluyó que efectivamente hubo un error en el cómputo de los días hábiles y decidió corregir el fallo, declarando procedente la corrección del mismo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la solicitud de “rectificación” del fallo dictado el 11 de febrero de 2003, mediante el cual se declaró improcedente la aclaratoria de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 1999, presentada por el apoderado judicial del CONSORCIO VELUZ. A tal efecto, se observa: En criterio del solicitante, la aclaratoria ejercida en el presente proceso fue interpuesta tempestivamente, por cuanto el lapso de ocho días otorgados a la Procuraduría General de la República para darse por notificada, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concluyó el 4 de abril de 2000, teniendo en cuenta que los ocho días hábiles que dispone la Ley para entender realizada la notificación de dicho organismo, equivalen a días de despacho. De manera que, en su criterio, constituyó un error material de la Sala el haber considerado extemporánea dicha solicitud. Precisado lo anterior, observa la Sala que efectivamente se ha verificado un error material en el cómputo de los días “hábiles”, los cuales conforme a la ley deben entenderse como de despacho, ya que se trata de un lapso procesal. De allí que resulte procedente corregir el error material en el cómputo de los días para plantear la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la corrección del fallo de fecha 11 de febrero de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. 2.- IMPROCEDENTE la aclaratoria y ampliación del fallo de fecha 11 de diciembre de 1999, dictado por esta Sala Político-Administrativa, formulada por el abogado Luis Santos Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSORCIO VELUZ.
Palabras clave
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