Sentencia N° 283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00283, Exp. 1987-5786, 16/05/2024
Expediente1987-5786
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo que informe sobre la aprobación de las partidas y los trámites necesarios para cumplir con la sentencia número 10, dictada el 27 de enero de 1994, que condena a la República a indemnizar a Promociones Terra Cardón, C.A. por daños y perjuicios. Se establece un plazo de diez días para la remisión de la información requerida, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que por auto del 5 de mayo de 2015, la Secretaría de esta Sala, dejó constancia de haber transcurrido con creces el lapso establecido en la sentencia número 00018 del 21 de enero de 2015, sin que a la presente fecha, haya sido consignada información acerca de la aprobación de las partidas y los trámites realizados a los efectos de cumplir dicha sentencia, esta Máxima Instancia a los efectos de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora, considera procedente solicitar nuevamente, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, den contestación de la información requerida por esta Sala, lo cual deberá ser remitido, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación; con la advertencia, que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684, de fecha 19 de enero de 2022), consistente en una sanción de multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”, advirtiendo además que de no contar con la información requerida, esta Sala decidirá con los elementos existentes en el expediente, recayendo en los funcionarios y/o funcionarias que omitieran enviar la información, además de la sanción antes señalada, toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que pudiera sufrir la República por la decisión que esta Máxima Instancia tome. Así se determina.

Dispositiva

ORDENA solicitar nuevamente al MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, información acerca de la aprobación de las partidas y los trámites realizados a los efectos de cumplir la sentencia número 10, de fecha 27 de enero de 1994, lo cual deberá ser remitido a esta Sala Político-Administrativa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Palabras clave

indemnizaciónejecución de sentenciaContencioso Administrativo

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