La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Hamburg Südamerikanishe Dampfschifahrts Gesellschaft, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala confirmó la recurribilidad de la Notificación de Omisión de Declaración y anuló la resolución que había declarado inadmisible el recurso jerárquico. Se estableció que la notificación de omisión de declaración afectaba los derechos de la contribuyente, permitiendo su impugnación judicial.
Extracto de la motiva
En consonancia con lo antes expuesto, la causa se circunscribe a verificar si la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico ejercido el veintisiete (27) de Mayo de 2015, contra la Notificación de Omisión de Declaración Nº 1590580732 de fecha dos (2) de Abril de 2015, notificada el día seis (6) de Mayo de 2015, contenida la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2017/2091 de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, se encuentra ajustada a derecho; y de no ser el caso, se entrará a conocer de los vicios de fondo denunciados al respecto. Sin embargo, advierte el Tribunal que, en forma previa, debe emitir primero pronunciamiento sobre la temporaneidad o no del escrito de informes presentado por la representación judicial de la recurrente. Tenemos entonces que, habiendo vencido el lapso de evacuación de pruebas el doce (12) de Noviembre de 2018, e iniciado en fecha trece (13) de Noviembre de 2018 el lapso de quince (15) días de Despacho establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, para la presentación de los Informes correspondientes, el mismo concluyó fatalmente el día tres (3) de Diciembre de 2018, razón por la cual el informe presentado en fecha trece (13) de Agosto de 2019, por el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, ya identificado, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente, resulta a todas luces extemporáneo, en razón de lo cual se desecha su consideración. Así se decide. Disponen los artículos 252 y 266 del Código Orgánico Tributario de 2014 aplicable ratione temporis, lo que a continuación se transcribe: (...) Como puede observarse, el artículo 252 del Código Orgánico Tributario de 2014 establece los actos que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, siendo los mismos contra los cuales procede el recurso contencioso tributario, por indicarlo así el artículo 266, numeral 1 eiusdem. Dichos actos son: los emitidos por la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. Estos actos pueden ser impugnados por todas las personas que tengan un interés legítimo, personal y directo, conforme a lo establecido en la primera de las normas enunciadas. Del análisis de las disposiciones supra citadas, a modo referencial se evidencia que el ejercicio tanto del recurso jerárquico como del contencioso tributario está reservado primordialmente a la impugnación de los actos administrativos que causen estado o pongan fin a un procedimiento, de manera que aquéllas actuaciones que por su naturaleza se encuentren destinadas exclusivamente a sustanciar los procedimientos administrativos, o a ejecutar específicamente las resoluciones adoptadas por la Administración respecto de las situaciones de hecho sometidas a las potestades del ente u órgano público, vale decir, de mero trámite, no podrán ser objeto de recurso, sino excepcionalmente, cuando imposibiliten su continuación, prejuzguen como definitivas o causen indefensión, y por tales circunstancias lesionen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de los particulares.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil extranjera ‘HAMBURG SÜDAMERIKANISHE DAMPFSCHIFFAHRTS GESELLSCHAFT’, como acción principal contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2017/2091 de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2017, y se anula la Resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATOmisión de DeclaraciónRecursos Administrativos