Sentencia N° 283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00283, Exp. 1993-9424, 28/07/2022
Expediente1993-9424
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se decreta el decaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional interpuesta por Boris Alí Correa contra el silencio administrativo del entonces Ministro de Justicia. Se argumenta que el demandante había cumplido la pena impuesta y que no tenía sentido pronunciarse sobre la solicitud de beneficios penitenciarios, dado que ya había purgado su condena.

Extracto de la motiva

Así pues, resulta imperioso para este Alto Tribunal destacar que el beneficio a que hacía referencia el artículo 72 eiusdem, se encuentra referido a la posibilidad de trabajar o mantener un empleo fuera de las instalaciones de la penitenciaria. Por otra parte, conviene acotar que la pena total impuesta al hoy actor por los delitos de tráfico y suministro de estupefacientes fue de diez (10) años, condena que empezó a cumplir según se desprende de la certificación proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 1991 (vid., folios 11 y 12 del expediente judicial), el 1° de octubre 1985, por lo que se presume que para el 1° de octubre de 1995 dicho ciudadano habría purgado la totalidad de su pena, resultando totalmente inoficioso y carente de sentido un pronunciamiento en torno a la aplicación de la medida sustitutiva de libertad consagrada en el artículo 72 la derogada Ley del Régimen Penitenciario (1981). Así las cosas, cabe destacar el criterio sostenido por esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nro. 00716 del 17 de junio de 2015, respecto a la figura del decaimiento del objeto: “(…) [el] decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Agregado de la Sala). De allí que la esencia del decaimiento del objeto derive de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa petendi objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, emitir pronunciamiento resolviendo pretensiones que previamente resolvieron la controversia planteada. Partiendo de la anterior premisa, y con base en las consideraciones expuesta ut supra, resulta imperioso para este Máximo Tribunal declarar el decaimiento del objeto y por ende la extinción del proceso en el caso de marras.

Dispositiva

Se decreta el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción autónoma de amparo constitucional incoada por el ciudadano BORIS ALÍ CORREA, asistido por la abogada Yaneira Wetter Meneses, contra el silencio administrativo del entonces MINISTRO DE JUSTICIA.

Palabras clave

amparodecaimientopenitenciariojusticiaderechosproceso

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