La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Hugo Rafael Ramírez Rangel contra C.A. Metro de Caracas. La decisión se basa en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la acción fue incoada contra una entidad pública y la cuantía supera el límite establecido.
Extracto de la motiva
Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la “demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales” interpuesta por la representación judicial del ciudadano HUGO RAFAEL RAMÍREZ RANGEL, previamente identificado, contra la sociedad de comercio C.A. METRO DE CARACAS. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de inadmisibilidad de la demanda.