TSJ/SPA, Sent. N° 00283, Exp. 2018-0069, 07/03/2018
Expediente2018-0069
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-03-06
DecisiónSIN LUGAR
Extracto de la motiva
En tal sentido se aprecia que por sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por cuanto la sociedad mercantil Desarrollo Industrial Turmerito, C.A., “se encuentra en depósito judicial en razón que es una empresa relacionada con el Grupo Financiero Banco de Comercio, y sus accionistas están sometidos al régimen de liquidación administrativa por parte de FOGADE”. Hecha la anterior precisión se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la representación judicial de la empresa Inversiones Omega 4000, S.A., contra la sociedad mercantil Desarrollo Industrial Turmerito, C.A., en virtud de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción”. En este punto es importante señalar que la sociedad mercantil Desarrollo Industrial Turmerito, C.A., está relacionada con el “Grupo Financiero Banco de Comercio” por cuanto se evidencia de los propios dichos de la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de cuestiones previas (ver folios 188 al 203), que dentro de su capital accionario formaban parte las empresas Inversiones Credival, C.A., y JV. Persand & Compañía, C.A. Asimismo el “Grupo Financiero Banco de Comercio” fue intervenido mediante Resolución de fecha 3 de junio de 1985, emanada del entonces Ministerio de Hacienda, y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.236 del 6 de junio de 1985, la cual estableció lo siguiente: “Por cuanto el Banco de Comercio, S.A.C.A. y sus empresas filiales; Sociedad Financiera de Comercio, C.A., Arrendadora Bancomer, S.A. y Orient Leasing de Venezuela, C.A., institutos de créditos, domiciliados los tres primeros en Caracas, Distrito Federal y el último de ellos en el Distrito Sucre del Estado Miranda, se encuentran dentro de la situación prevista en el artículo 166 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Créditos y 17 del Decreto de la Presidencia de la República de Venezuela N° 1.611 de fecha 4 de septiembre de 1982, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 32.554 del 7-9-82, con el fin de preservar la solidez del sistema bancario nacional y los derechos de los depositantes o acreedores, el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo antes señalado, Resuelve Primero: Intervenir al Banco de Comercio, S.A.C.A. y sus empresas filiales: Sociedad financiera de Comercio, C.A., Arrendadora Bancomer, S.A. y Orient Leasing de Venezuela, C.A., institutos de créditos antes identificados. Segundo: Designar al ciudadano Ramón Carrasco Pintor, vicepresidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, para que actúe como interventor de los institutos señalados. Tercero: El interventor tendrá para el desempeño de sus funciones aquí encomendadas, las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones, poderes y deberes que la Ley y los Documentos Constitutivos- Estatutarios de los Institutos Bancarios Intervenidos, confiere a las Asambleas de Accionistas, Juntas Directivas y demás órganos sociales de las compañías. Cuarto: El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria garantizará los depósitos del público y actuará como instrumento de apoyo para el funcionamiento y solvencia de los institutos de créditos intervenidos. Quinto: El interventor en resguardo de los intereses de los depositantes y acreedores de los institutos intervenidos iniciará, si fuere el caso, las acciones legales tendentes a establecer las responsabilidades de cualquier naturaleza en que hubieren podido incurrir los administradores de los referidos institutos, en virtud de los hechos contenidos en los informes presentados por la Superintendencia de Bancos y de cualesquiera otro que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de jurisdicción ejercido por la parte actora. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano José Manuel Coelho Pestana, actuando con el carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES OMEGA 4000, S.A. contra la sociedad mercantil DESARROLLO INDUSTRIAL TURMERITO, C.A. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA en costas procesales a la empresa Inversiones Omega 4000, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.