Sentencia N° 283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00283, Exp. 2011-0624, 06/04/2017
Expediente2011-0624
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Aerocamiones de Venezuela, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala consideró que la falta de inclusión del domicilio fiscal y número telefónico en las facturas no era sancionable, dado que este requisito había sido derogado posteriormente. Se determinó que la aplicación retroactiva de la normativa favorecía a la contribuyente, lo que llevó a la anulación de la sanción impuesta y de la resolución que la confirmaba.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa estima necesario advertir que la descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea, el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable así como la especificación del monto total exento o exonerado. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra ‘TOTAL’ y, al menos, un espacio en blanco. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales debe aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la misma imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios en la propia factura.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), contra la sentencia definitiva N° 1.780 dictada el 15 de diciembre de 2010, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución No. GCE/DJT/2006-1053 de fecha 25 de abril de 2006, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra los actos administrativos contenidos en: (i) la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTICE-RC-DF-0226/2005-10 del 21 de julio de 2005, y (ii) la Planilla de Liquidación No. 11-10-01-2-27-002098 de fecha 29 de junio de 2005, por la suma de dos mil ochocientas cincuenta unidades tributarias (2.850 U.T), emanados de las Divisiones de Fiscalización y Recaudación de la aludida Gerencia Regional, respectivamente, los cuales se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria al pago de costas procesales al Fisco Nacional, de acuerdo a los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónAerocamiones de Venezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca