La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por la Asociación Civil Transparencia Venezuela contra el Presidente del Banco Central de Venezuela, por el incumplimiento de la obligación de publicar informes económicos. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero también el decaimiento del objeto en relación a algunas solicitudes, ya que el Banco Central había publicado parte de la información solicitada. Sin embargo, la demanda fue declarada inadmisible respecto a la solicitud del Índice de Escasez, debido a que la parte actora no justificó el uso que daría a la información solicitada.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, y en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, la Sala aprecia: Que el reclamo realizado por la parte actora va dirigido a la obtención de respuesta a las diversas solicitudes presentadas al Presidente del Banco Central de Venezuela mediante comunicaciones de fechas 13 y 26 de agosto de 2015, y 2 de septiembre de ese mismo año, por las que le fue requerida la publicación de los siguientes informes con el comportamiento de las principales estadísticas económicas del país en la página web del Banco Central de Venezuela, específicamente: I. El Índice Nacional de Precios al Consumidor desde enero 2015, hasta la fecha. II. El Producto Interno Bruto desde octubre 2014 hasta la fecha. III. La Balanza de Pagos desde octubre 2014 hasta la fecha y, IV El Índice de Escasez desde febrero 2014 hasta la fecha. Ahora bien, aprecia esta Sala que el 15 de enero de 2016 el Banco Central de Venezuela en su página web publicó: I. El Índice Nacional de Precios al Consumidor desde enero a septiembre de 2015. II. El Producto Interno Bruto desde el primer trimestre de 2007 al tercer trimestre de 2015. III. La Balanza de Pagos en el período solicitado. Advertido lo anterior, estima la Sala que ha decaído parcialmente el objeto de la demanda por abstención dado que el referido Banco publicó los datos estadísticos ut supra mencionados, lo que implica el cumplimiento de suministrar la información solicitada. Así se establece. Con relación al Índice de Escasez desde febrero 2014 hasta la fecha observa la Sala que dicho dato estadístico no aparece publicado en la mencionada página web, no obstante debe esta Sala indicar con respecto al ejercicio del derecho a la información, que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, con carácter vinculante, mediante sentencia número 745 del 15 de julio de 2010, estableció lo siguiente: “(…) el derecho a la información está legitimado en función del principio de transparencia en la gestión pública, que es uno de los valores expresamente establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el artículo 143 eiusdem expresamente regula tal derecho, en los términos siguientes: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad (resaltado añadido). De dicha lectura se infiere que aun cuando el texto constitucional reconoce el derecho ciudadano a ser informado, determina límites externos al ejercicio de tal derecho, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo en nuestro derecho constitucional el derecho a la vida. Así, la invocación del derecho constitucional a la información no actúa como causa excluyente de la antijuricidad. De modo que, esta Sala determina con carácter vinculante, a partir de la publicación de esta decisión, que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención ejercida por la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra el Presidente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. 2) EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en lo referente a las solicitudes de: “ I. El Índice Nacional de Precios al Consumidor desde enero 2015, hasta la fecha. II. El Producto Interno Bruto desde octubre 2014 hasta la fecha. III. La Balanza de Pagos desde octubre 2014 hasta la fecha”. 3) INADMISIBLE la demanda respecto a la solicitud de “El Índice de Escasez desde febrero 2014 hasta la fecha.” Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
abstenciónBanco Central de Venezuelatransparenciaderecho a la información