Sentencia N° 283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00283, Exp. 2014-0588, 24/03/2015
Expediente2014-0588
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto, respecto a la nulidad de una transacción laboral firmada por la ciudadana Carolina Trinidad Romero Ortega. La demandante alegó que fue coaccionada a firmar la transacción mientras se encontraba embarazada, lo que motivó su solicitud de nulidad y reenganche en su puesto de trabajo, así como el pago de salarios dejados de percibir. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción. Se destacó la importancia de proteger los derechos laborales y maternales de la demandante, considerando que la transacción impugnada era violatoria de sus derechos constitucionales. Finalmente, se ordenó la continuación del proceso en el Juzgado de origen, declarando la nulidad de la transacción laboral y reconociendo la competencia de los tribunales laborales para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2013 (folios 47 al 51 del expediente), el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda de nulidad de la transacción laboral suscrita entre la ciudadana Carolina Trinidad Romero Ortega y la sociedad mercantil Jassen Cilag, C.A., toda vez que la accionante se encontraba presuntamente amparada por inamovilidad laboral derivada del fuero maternal. Ahora bien, observa la Sala en el caso de autos que lo interpuesto ha sido una demanda a los fines de lograr la nulidad de la transacción laboral extrajudicial suscrita en fecha 31 de octubre de 2013, entre la sociedad mercantil Jassen Cilag, C.A. y la ciudadana Carolina Trinidad Romero Ortega, quien fundamentó su nulidad alegando vicios en el consentimiento por haber sido coaccionada, no obstante encontrarse embarazada. De la documentación consignada por la accionante en el expediente, se evidencia el “INFORME ECOSONOGRÁFICO I TRIMESTRE” de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrito por la médico gineco-obstetra Cecilia Lozada, en el cual dejó constancia de haber realizado el examen médico a la trabajadora y determinado un “…Embarazo simple de 7 semanas de gestación…”. (Folios 19 y 20 del expediente).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, de la transacción laboral extrajudicial suscrita en fecha 31 de octubre de 2013 entre la sociedad mercantil JASSEN CILAG, C.A. y la ciudadana CAROLINA TRINIDAD ROMERO ORTEGA. En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de marzo de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadtransacción laboraljurisdicciónmaternidadderechos laborales

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