La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Toroven, C.A. contra Marine Outsourcing, C.A. La decisión se fundamentó en la existencia de una cláusula compromisoria que obligaba a las partes a someter sus controversias a arbitraje, lo que fue declarado con lugar por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo. La Sala confirmó esta decisión, extinguiendo el proceso y cesando los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el buque hipotecado.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, quienes, mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo este que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, sobrevengan entre ellas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ejecución de hipoteca fue incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TOROVEN, C.A. contra la sociedad mercantil MARINE OUTSOURCING, C.A. 2.- SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2012, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta y, en consecuencia, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda. 3.- Cesan los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sobre el buque denominado 'LA CHULINGA', propiedad de la sociedad mercantil Marine Outsourcing, C.A.