La ciudadana María del Carmen Ruíz interpuso una demanda de nulidad contra un acto administrativo sancionatorio. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada, consideró que esto constituía un desistimiento del procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no asistencia a la audiencia de juicio de la parte demandante. En el caso de autos, aprecia este Alto Tribunal que en fecha 24 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 28 de septiembre del mismo año y ordenó remitir las actuaciones a la Sala a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual, por auto del 29 de noviembre de 2011, se fijó para el 19 de enero de 2012, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.). En este sentido, es necesario resaltar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, el cual prevé en el artículo 82, lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas añadidas). De conformidad con la norma precedentemente transcrita, en el caso de autos el 29 de noviembre de 2011 se designó ponente y se fijó la realización de la referida Audiencia de Juicio para el 19 de enero de 2012. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que en el presente caso, llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó expresa constancia, mediante auto del 19 de enero de 2012, que cursa al folio noventa y tres (93) del expediente, que: “Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora.”. De acuerdo a la precedente situación, estima este Alto Tribunal que constituye una carga procesal del recurrente la asistencia a la Audiencia de Juicio, la cual tiene por objeto escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados y es la oportunidad para promover los medios de prueba que se consideren convenientes.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento relativo a la “DEMANDA DE NULIDAD contra el acto administrativo sancionatorio dictado por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República” intentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RUÍZ el 20 de mayo de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.