Sentencia N° 283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00283, Exp. 2010-0097, 07/04/2010
Expediente2010-0097
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la competencia del Tribunal Supremo para resolver conflictos de competencia entre tribunales. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Quinto Agrario es el competente para decidir el recurso de nulidad de autos. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente, cumpliendo así con lo establecido en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, órganos jurisdiccionales éstos pertenecientes a la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de la cual esta Sala goza de la mayor jerarquía; por tal razón, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide. Las presentes actuaciones versan sobre el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 21 de agosto de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Ramón Santos Colmenares Martínez contra la sociedad mercantil Brigada de Apoyo y Seguridad Empresarial, C.A. (BASECA). Siendo ello así, con relación al conflicto de competencia planteado se observa que, mediante sentencia de fecha 5 de abril de 2005 (expediente N° 2003-034, caso: “Universidad Nacional Abierta”), la Sala Plena de este Máximo Tribunal estableció el criterio según el cual la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por ende, concluye la Sala que el competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Así se declara.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL conocer y decidir el recurso de nulidad de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidad

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