La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jairo Enrique Castillo contra la Resolución No. 04-00-03-03-001 de la Contraloría General de la República. Se argumenta que el procedimiento seguido por la Contraloría fue conforme a la ley y que el demandante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, lo que desestima las alegaciones de vicios en el procedimiento. La Sala concluye que el demandante, como cuentadante, es responsable por la insuficiente comprobación de los gastos en la cuenta respectiva.
Extracto de la motiva
Visto lo expuesto, quien suscribe, a los fines de decidir hace las consideraciones siguientes: Respecto al planteamiento referente a la nulidad del procedimiento seguido por este Organismo por, supuestamente, haberse lesionado el derecho a la defensa (…) En primer término, se observa que el procedimiento seguido en autos para la formulación del reparo es el del examen de la cuenta, por lo que éste se inició mediante actuación que cursa en el expediente (folios 3 al 7). (…) Es oportuno señalar que del expediente respectivo se puede comprobar que al recurrente le fueron comunicados, los resultados del examen de la cuenta y del Informe N° 995, de la misma fecha, con oficio N° 05-00-05-3955 de fecha 03-06-97, (folios 485, 486) contentivo de las objeciones surgidas del examen, en referencia, el cual contestó mediante escrito de fecha 26-06-97 (…) y luego con oficio N° 05-00-05-8584 del 07-10-97, se le notificó el acto administrativo recurrido. Con tales notificaciones además de hacerle conocer las actuaciones de este organismo, mediante la entrega de los documentos que contienen sus resultados, se le dio al interesado la oportunidad de defenderse. (…) Respecto al mismo alegato cabe anotar, también, que independientemente de que las compras sobre las que recae objeción las efectúo otra dependencia, ellas involucraban la afectación de los bienes asignados al cuentadante de autos para su manejo; por tanto, a él correspondía examinar la legalidad y sinceridad de los pagos efectuados para impedir que se incurriera en conductas que pudieran generar perjuicios al patrimonio público. De ahí que por lo expuesto, a funcionarios como el reparado no los releva de responsabilidad la circunstancia de que intervengan otras dependencias en los trámites relativos a erogaciones de dinero cuyo manejo les ha sido confiado. (…) Por último, debe señalarse, en razón de que el reparado insiste en que con las facturas que cursan en el expediente se comprueban los pagos objetados, que tanto en el reparo como en esta resolución se reconoce el mérito que podría corresponder a las citadas facturas como medios soportes de pagos. Sin embargo, se objeta la suficiencia de dichas facturas porque en su texto no se hace mención alguna que permita verificar la sinceridad del gasto por concepto de suministro de insumos, repuestos y reparación de vehículos, toda vez que no se identificaron los vehículos a los cuales se le suministraron tales insumos y recibieron los distintos servicios, así como su adscripción a esa institución hospitalaria. En el mismo sentido se indica que por cuanto el recurrente no consignó esos elementos probatorios, es imposible comprobar la veracidad y exactitud de los pagos objetados. De esta forma subsiste la irregularidad que dio origen a la formulación del reparo y, en consecuencia, procede su confirmatoria. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano JAIRO ENRIQUE CASTILLO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 04-00-03-03-001 de fecha 5 de febrero de 1998, mediante la cual la DIRECTORA DE PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS I DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el reparo contenido en la Resolución No. 05-00-05-306 de fecha 3 de octubre de 1997, emanado de la Dirección de Control Social de dicho Órgano Contralor. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensareparocontraloríaprocedimiento administrativoexamen de cuentasresponsabilidadpatrimonio público