La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró 'SIN LUGAR' el recurso de nulidad interpuesto por C.N.A. de Seguros La Previsora contra la Resolución Nº 253-99 de la Comisión Nacional de Valores. La Sala argumenta que la Comisión actuó dentro de su facultad discrecional para proteger los intereses de los inversionistas, y que no se vulneró el derecho a la defensa de la parte recurrente, ya que se abrió un procedimiento posterior que garantizó sus derechos.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de febrero de 2003, dictó sentencia mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra la Resolución Nº 253-99 de fecha 15 de septiembre de 1999, emanada de la Comisión Nacional de Valores que “declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil recurrente contra la Resolución Nº HCNV-CJ-110 de fecha 26 de abril de 1999, que a su vez declaró la revocatoria de la convocatoria realizada por la mencionada empresa aseguradora a la Asamblea de Accionistas prevista para el 30 de abril de 1999.”, fundamentándose en lo siguiente: “...El interés principal del recurso se circunscribe a la nulidad de la Resolución Nº 253-99 de fecha 15 de septiembre de 1999 la cual ratifica la Resolución Nº HCNV-CJ-0010 dictada por la Comisión Nacional de Valores en fecha 26 de abril de 1999, mediante la cual se ordenó la revocatoria de la convocatoria a la Asamblea de Accionistas pautada para el 30 de abril de 1999, publicada en el diario “EL NACIONAL” de fecha 16 de abril de 1999, fundamentado principalmente en la violación flagrante del derecho a la defensa por la prescindencia absoluta del procedimiento administrativo así como la falta de motivación. La Comisión Nacional de Valores, al momento de pronunciarse sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, señaló que dicha medida revocatoria contenida en la señalada Resolución Nº HCNV-CJ-0010 de fecha 26 de abril de 1999, fue dictada conforme al supuesto normativo contenido en el artículo 9 numeral 15 de la Ley de Mercado de Capitales...”.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de febrero de 2003, que declaró “SIN LUGAR” el recurso de nulidad interpuesto por la referida apoderada judicial contra la Resolución Nº 253-99 de fecha 15 de septiembre de 1999, emanada de la Comisión Nacional de Valores. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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